Para la elaboración del "Burocratómetro" se contemplan las siguientes disposiciones:
-Artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la NaciónCompete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva.
-Artículo 126 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la NaciónTodo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo. Ningún proyecto que importe gasto se tratará sin dictamen de comisión.
-Artículo 75 de la Constitución NacionalCorresponde al Congreso:8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
-Art. 29 de la Ley de Administración Financiera 24.156Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Congreso Nacional, según las pautas establecidas en el art. 25 de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.
-Art. 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917. El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
-Art. 38 de la Ley de Administración Financiera 24.156Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
-Art. 39 de la Ley de Administración Financiera 24.156El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.
En base a las mencionadas disposiciones, los datos del "Burocratómetro" surgen del análisis de todos los proyectos de ley presentados en un Período Legislativo, seleccionándose las iniciativas parlamentarias referidas al gasto público en cuyo articulado se menciona expresamente que para su financiamiento se recurrirá a las siguientes fuentes: a) Nuevos fondos del presupuesto nacional o Rentas generales; b) Utilización de los recursos del eventual superávit fiscal; o c) endeudamiento. En todos estos casos se considera que se afecta directa o indirectamente al contribuyente. Por tal motivo, no se incluyen en este informe:
1) Los proyectos de ley sobre gasto público cuya propuesta de financiamiento se basa en la reasignación de partidas presupuestarias. En este caso, al reasignar partidas del presupuesto nacional no se está aumentando el gasto público en lo inmediato, aunque si se generará una mayor burocracia que en el futuro presionará por mayores fondos.
2) Los proyectos que trasladan los costos de su financiamiento a determinados sectores o actividad. Aquí se trata generalmente de proyectos que crean fondos, programas o planes oficiales cuyo financiamiento provendrá exclusivamente de gravámenes a determinados sectores y no al conjunto de los contribuyentes.
3) Los proyectos que declaran la intangibilidad de cierto gasto público. En estos casos, los legisladores dejan en claro que en dichas áreas no tienen ninguna intención de reducir o hacer más eficiente el gasto público. Aquí se trata de establecer por ley la imposibilidad de recortar o eliminar un determinado gasto del presupuesto nacional.
4) Los proyectos que condonan deudas del sector privado con el estado. Este cuarto caso se trata de escasas iniciativas, pero sin duda es una curiosidad en este informe, pues mientras se impulsan proyectos que aumentan el gasto público al mismo tiempo se propone condonar deudas impositivas.
5) Los proyectos que se oponen a los recortes del gasto que realiza el Poder Ejecutivo mediante vetos presidenciales a la Ley de Presupuesto sancionada por el Poder Legislativo.
6) Los proyectos de ley que promueven la creación de nuevos juzgados. En este último caso, sobre la creación de Juzgados, el mismo no se incluye pues ante su eventual sanción definitiva sin reasignarse partidas del Ministerio de Justicia, el incremento de este gasto es sobre una de las funciones indiscutibles acerca de la naturaleza del estado.
Entonces, con estos criterios conservadores, el principal objetivo del "Burocratómetro" consiste en alertar al sector privado sobre las iniciativas parlamentarias, impulsadas por los legisladores nacionales, cuya sanción implicaría una mayor carga tributaria para los contribuyentes a través del incremento del gasto gubernamental.
-Artículo 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la NaciónCompete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos, suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de legislación relacionado con dicha materia. Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha sancionado la ley orgánica respectiva.
-Artículo 126 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la NaciónTodo proyecto que importe gastos incluirá en sus fundamentos la estimación de tales erogaciones e indicará la fuente de financiamiento, a fin de justificar la viabilidad del mismo. De no ser así, no se discutirá en las sesiones de la Cámara hasta tanto la omisión no sea subsanada, por el o los autores del mismo. Ningún proyecto que importe gasto se tratará sin dictamen de comisión.
-Artículo 75 de la Constitución NacionalCorresponde al Congreso:8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
-Art. 29 de la Ley de Administración Financiera 24.156Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Congreso Nacional, según las pautas establecidas en el art. 25 de esta ley, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar.
-Art. 37 de la Ley de Administración Financiera 24.156La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto. El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. A tales fines, exceptúase al Jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917. El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
-Art. 38 de la Ley de Administración Financiera 24.156Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deber especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
-Art. 39 de la Ley de Administración Financiera 24.156El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporaran al presupuesto general.
En base a las mencionadas disposiciones, los datos del "Burocratómetro" surgen del análisis de todos los proyectos de ley presentados en un Período Legislativo, seleccionándose las iniciativas parlamentarias referidas al gasto público en cuyo articulado se menciona expresamente que para su financiamiento se recurrirá a las siguientes fuentes: a) Nuevos fondos del presupuesto nacional o Rentas generales; b) Utilización de los recursos del eventual superávit fiscal; o c) endeudamiento. En todos estos casos se considera que se afecta directa o indirectamente al contribuyente. Por tal motivo, no se incluyen en este informe:
1) Los proyectos de ley sobre gasto público cuya propuesta de financiamiento se basa en la reasignación de partidas presupuestarias. En este caso, al reasignar partidas del presupuesto nacional no se está aumentando el gasto público en lo inmediato, aunque si se generará una mayor burocracia que en el futuro presionará por mayores fondos.
2) Los proyectos que trasladan los costos de su financiamiento a determinados sectores o actividad. Aquí se trata generalmente de proyectos que crean fondos, programas o planes oficiales cuyo financiamiento provendrá exclusivamente de gravámenes a determinados sectores y no al conjunto de los contribuyentes.
3) Los proyectos que declaran la intangibilidad de cierto gasto público. En estos casos, los legisladores dejan en claro que en dichas áreas no tienen ninguna intención de reducir o hacer más eficiente el gasto público. Aquí se trata de establecer por ley la imposibilidad de recortar o eliminar un determinado gasto del presupuesto nacional.
4) Los proyectos que condonan deudas del sector privado con el estado. Este cuarto caso se trata de escasas iniciativas, pero sin duda es una curiosidad en este informe, pues mientras se impulsan proyectos que aumentan el gasto público al mismo tiempo se propone condonar deudas impositivas.
5) Los proyectos que se oponen a los recortes del gasto que realiza el Poder Ejecutivo mediante vetos presidenciales a la Ley de Presupuesto sancionada por el Poder Legislativo.
6) Los proyectos de ley que promueven la creación de nuevos juzgados. En este último caso, sobre la creación de Juzgados, el mismo no se incluye pues ante su eventual sanción definitiva sin reasignarse partidas del Ministerio de Justicia, el incremento de este gasto es sobre una de las funciones indiscutibles acerca de la naturaleza del estado.
Entonces, con estos criterios conservadores, el principal objetivo del "Burocratómetro" consiste en alertar al sector privado sobre las iniciativas parlamentarias, impulsadas por los legisladores nacionales, cuya sanción implicaría una mayor carga tributaria para los contribuyentes a través del incremento del gasto gubernamental.

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