Revista IDEA, Julio-Agosto de 2004
En su libro "El hombre contra el estado", el filósofo del siglo XIX Herbert Spencer señalaba que: "La gran superstición política del pasado era el derecho divino de los reyes: la gran superstición política de hoy es el derecho divino de los parlamentos". De esta manera, Spencer criticaba que "Cuanto más se extiende la acción gubernamental, tanto más cunde entre los individuos la creencia de que todo debe hacerse para ellos y nada por ellos. De generación en generación va siendo menos comprendida la idea de que el fin perseguido debe ser realizado por la acción individual o mediante asociaciones particulares, y se hace más familiar la idea opuesta, hasta que tal vez llegue a mirarse la gestión del gobierno como el único medio práctico". Eso que Spencer advertía hace ciento diez años tiene gran vigencia hoy día y en el caso de la República Argentina se puede comprobar luego de analizar las iniciativas parlamentarias correspondientes a los periodos legislativos de los años 2002 y 2003.
Burocratómetro 2002/2003
El "Burocratómetro" es un indicador parlamentario sobre los proyectos de ley, presentados por diputados y senadores nacionales, cuya sanción implicaría un aumento del gasto público y, por ende, que afectaría al bolsillo del contribuyente. Este indicador muestra claramente aquello que criticaba Spencer, pues las iniciativas legislativas incluidas en el "Burocratómetro" surgen del voluntarismo político que intenta resolver distintas cuestiones mediante la sanción de una ley sin preocuparse de que las mismas impliquen una nueva carga para el contribuyente. Lo curioso es que los parlamentos surgieron inicialmente para ponerle límites a la presión impositiva. Así lo recuerda Arturo Pellet Lastra en su libro "El poder parlamentario", señalando que "la principal función de la asamblea era otorgar el consentimiento para la creación o modificación de tributos y contribuciones". Hoy es el Poder Ejecutivo el que sirve de contrapeso en la Argentina para vetar los excesos del Poder Legislativo. Y eso es efectivamente lo que generalmente sucede con los proyectos de ley incluidos en el "Burocratómetro" que logran ser sancionados.Entrando ahora en los resultados del "Burocratómetro 2002/2003", surge que los diputados y senadores nacionales presentaron un total de 5.238 proyectos de ley en ambos períodos, de los cuales 246 proponían un incremento del gasto público nacional. En cuanto al tipo de gasto que originarían la sanción definitiva de estos proyectos, la clasificación que surge del "Burocratómetro" es la siguiente: 126 corresponden a Subsidios, Regímenes Especiales, Fondos, Planes y Programas Oficiales; 51 a la creación de nuevos organismos estatales; 10 a la creación de una nueva universidad pública; 11 a obra pública; 38 a incrementos de partidas presupuestarias vigentes; y finalmente 10 a expropiaciones.De esta manera, Los proyectos de ley incluidos en el Burocratómetro 2002/2003 representan el 4,7% de las iniciativas parlamentarias cuya sanción requiere el trámite previsto en la Constitución Nacional. Si se tiene en cuenta la cantidad de días hábiles en ambos períodos, se llega a la conclusión que los diputados y senadores nacionales presentaron a razón de 1 proyecto cada dos días cuya sanción afectaría el bolsillo del contribuyente.Los datos del "Burocratómetro" surgen del análisis de todos los proyectos de ley presentados durante los períodos parlamentarios 2002 y 2003, seleccionándose las iniciativas legislativas referidas al gasto público en cuyo articulado se menciona expresamente que para su financiamiento se recurrirá a nuevos fondos del presupuesto nacional que afectarán directamente al contribuyente. Por ejemplo: CREACION DE LA SECRETARIA DE ESTADO ESPECIAL PARA ASUNTOS DEL MERCOSUR. Artículo 2: Prevéase la imputación presupuestaria correspondiente para el funcionamiento de dicha Secretaría. Autor: Diputada María del Carmen Alarcón.Por tal motivo, no se incluyen en este informe: 1) Los proyectos de ley sobre gasto público cuya propuesta de financiamiento se basa en la reasignación de partidas presupuestarias; 2) Los proyectos que trasladan los costos de su financiamiento a determinados sectores o actividad; 3) Los proyectos que declaran la intangibilidad de cierto gasto público; 4) Los proyectos que condonan deudas del sector privado con el estado; y 5) Los proyectos que se oponen a los recortes del gasto que realiza el Poder Ejecutivo mediante vetos presidenciales a la Ley de Presupuesto sancionada por el Poder Legislativo. En el primer caso, al reasignar partidas del presupuesto nacional no se está aumentando el gasto público en lo inmediato, aunque si se generará una mayor burocracia que en el futuro presionará por mayores fondos. Un ejemplo podría ser la creación de un Programa Social que se financiará reasignando las partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social.En el segundo caso, se trata generalmente de proyectos que crean fondos, programas o planes oficiales cuyo financiamiento provendrá exclusivamente de gravámenes a determinados sectores y no al conjunto de los contribuyentes. Un ejemplo típico es financiar un Plan, Programa o Fondo Oficial con un impuesto a los cigarrillos.En el tercer caso, los legisladores dejan en claro que en dichas áreas no tienen ninguna intención de reducir el gasto público. Aquí se trata de establecer por ley la imposibilidad de recortar o eliminar un determinado gasto del presupuesto nacional. El financiamiento de la Universidad Pública es un ejemplo.El cuarto caso se trata de escasas iniciativas, pero sin duda es una curiosidad en este informe, pues mientras se impulsan proyectos que aumentan el gasto público al mismo tiempo se propone condonar deudas impositivas.El quinto caso se produce con el tratamiento de la ley de presupuesto. El Proyecto de Ley de Presupuesto es enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, ingresando por la Cámara de Diputados donde se producirá un dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda para luego considerar la ley en el recinto. El texto original generalmente sufre modificaciones consistentes en incrementos de partidas por parte de los legisladores y luego que la ley es considerada por ambas cámaras su sanción definitiva resulta vetada por el Poder Ejecutivo. Entonces, los legisladores presentan proyectos insistiendo en la aprobación original de los artículos que luego fueron vetados por el Poder Ejecutivo, transformándose éste último en el contrapeso de los excesos en materia de gasto por parte de los miembros del Congreso Nacional. Finalmente, no se consideran en este informe los proyectos de ley que promueven la creación de nuevos juzgados por considerar en esos casos que hacen a la función estatal.En consecuencia, con estos criterios conservadores, la principal intención del "Burocratómetro" es indicar la cantidad de iniciativas parlamentarias, impulsadas por los legisladores nacionales, cuya sanción implicaría una mayor carga tributaria para los contribuyentes a través del incremento del gasto gubernamental.
Un alerta para el contribuyente
Las conclusiones del "Burocratómetro" son una señal de alerta para el contribuyente, pues es quien en definitiva deberá financiar vía impuestos este tipo de proyectos si es que logran sanción definitiva y no resultan vetados por el Poder Ejecutivo. Y si bien estas iniciativas casi nunca son aprobadas, como reconoce el diputado nacional Oscar Lamberto, es importante destacar que los legisladores han invertido su rol original de proteger la propiedad de sus representados para convertirse en una amenaza al patrimonio de las personas. Asimismo, el contribuyente es el grupo más indefenso de la sociedad, pese a ser el más numeroso. Esto lo explica muy bien el economista Mancur Olson en su libro "La lógica de la acción colectiva", afirmando que a muy pocos, bien organizados, les resulta más fácil obtener beneficios a costa del resto, debido básicamente a la dificultad de organización de quienes resultarán perjudicados y al ínfimo costo que representa por cada contribuyente. Lo anterior está también muy bien explicado por el constitucionalista Bernard Siegan, quien comenta las razones de la falta de resistencia a esta legislación que generará que unos pocos se beneficien a costa de la mayoría: "Existe un mayor número de ciudadanos involucrados que están ampliamente dispersos y que con frecuencia tienen poco o ningún conocimiento de las leyes propuestas o de sus probables efectos. Los costos de la legislación están extendidos de tal manera que pocas personas se ven seriamente afectadas, lo cual limita el incentivo para organizarse. En consecuencia, los costos de las medidas que implican gastos, subsidios y preferencias económicas especiales resultan transferidos a un público generalmente desinformado y resignado."
Recomendaciones para legisladores nacionales en materia de gasto público
Como es políticamente inviable que los legisladores nacionales recorten el gasto público, entonces podrían considerar al menos que los proyectos de ley que impulsen un nuevo gasto público incluyan un artículo referido al financiamiento que contemple la reasignación de partidas. Esto podría implementarse realizándose la reasignación presupuestaria en el ámbito en el cual se incluirá el nuevo gasto o determinando el legislador expresamente la utilización de una partida vigente para afectarla en su lugar a financiar el respectivo proyecto de ley.Está claro que estas recomendaciones implican un mayor esfuerzo por parte de los legisladores nacionales, al plantearles mayor responsabilidad en la propuesta de leyes sobre gasto público. Pero, al mismo tiempo, se trataría que los diputados y senadores nacionales muestren un mayor respeto hacia los contribuyentes.
ANEXO "Burocratómetro 2002/2003" por tipo de gasto
SUBSIDIOS, REGÍMENES ESPECIALES, FONDOS, PLANES Y PROGRAMAS OFICIALES
REGIMEN DE FOMENTO Y ASISTENCIA PARA LA RECUPERACION DE EMPRESAS POR LOS TRABAJADORES.Articulo l0: El Fondo Nacional para la Recuperación de Empresas y el Registro Nacional de Empresas Recuperadas, se integrarán con los recursos establecidos en las partidas presupuestarias destinadas a los Ministerios de Economía de la Nación y de la Producción que se incluyan en la Ley de presupuesto de cada año. Autor: Diputado Carlos Raimundi y otros.
CREACION DEL FONDO ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.Artículo 1: Créase el Fondo Especial para la Reconstrucción de la provincia de Santa Fe de 1.000 millones de pesos.Artículo 3: El fondo estará integrado por recursos provenientes del Tesoro Nacional.Autor: Diputada María del Carmen Alarcón.
FONDO NACIONAL FEDERAL DE INCENTIVO A LOS PRODUCTORES DE ALGODON.Artículo 4: El Fondo Nacional Federal de Incentivo estará conformado:a) Por recursos del Tesoro Nacional, por un monto de 10 millones de pesos. Autor: Atlanto Honcheruk.
DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA OBESIDAD.Artículo 10: El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con recursos del Presupuesto Nacional. Autor: Senador Miguel Angel Pichetto y otros.
RÉGIMEN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA GANADERÍA CAPRINA. CREACIÓN DEL FONDO PARA LA RECUPERACIÓN PARA LA ACTIVIDAD CAPRINA.Art. 17º - El Poder Ejecutivo nacional incluirá en el presupuesto de la administración nacional, a partir de la promulgación de la presente ley y con la posibilidad de ser revisada anualmente, un monto anual a integrar en el FRAC el cual no será menor a tres millones de pesos. Autor: Diputados Carlos R. Iparraguirre y Ricardo A. Patterson.
CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA CULTURAL ARGENTINA.Artículo 2: El fondo a crearse por el artículo primero tendrá el aporte de los siguientes recursos.5. Los aporte provenientes de recursos del presupuesto nacional. Autor: Senador Jorge M. Capitanich.
CREACIÓN DE ORGANISMOS ESTATALES
CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ARTESANOS -INADA-.Artículo 7: El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de las partidas necesarias para elcumplimiento de la presente ley. Autor: Cecilia L. de González Cabañas.
CREACION DEL -I.N.A.M.E.-, INSTITUTO NACIONAL DE APOYO A LAS PYMES. Artículo 13: Los recursos del Instituto se integrarán por:a) Partidas que se le asignen en el Presupuesto de la Nación a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. Durante los primeros tres años a partir de la vigencia de la presente ley, la partida antes mencionada no podrá ser menor de $ 80.000.000 de pesos. Autor: Diputado Juan Pablo Baylac.
CREACIÓN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS INDIGENASArtículo 7: Hasta la inclusión de las partidas pertinentes en el Presupuesto General de la Nación, el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Gabinete, podrá efectuar las reestructuraciones de créditos al Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias, para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios de las denominaciones de los conceptos, partidas y sub. partidas existentes o a crear y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios. Autor: Senadora Sonia Escudero.
CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PERA Y LA MANZANA.Artículo 20: El INPEMA contará con los siguientes recursos:a) Los aportes que se reciban de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INPEMA. Autor: Senador Miguel Pichetto y otros.
CREACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL AGRARIO (IFA) Y FONDO NACIONAL AGRARIO (FNA).Art. 6º - El Fondo Nacional Agrario (FNA) estará constituido por:b) Las partidas que pudiera otorgar anualmente el presupuesto nacional. Autor: Diputada Haydé T. Savron y otros.
CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL.Art. 13º - La administración dispondrá de los siguientes recursos:a) los que le fueran asignados por el Poder Ejecutivo nacional y por el Congreso de la Nación, a través del presupuesto nacional. Autor: Diputados Miguel A. Toma y Teresa H. Ferrari de Grand.
CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO EMPRESARIO ARGENTINO (IDEAR) COMO ENTE AUTÁRQUICO.Art. 9º - Patrimonio y recursos. El patrimonio se compone de los bienes que existan al momento de su creación y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:a) El aporte que realice el Estado nacional a través del presupuesto de la Nación, y decretos y leyes especiales.Autor: Diputado Carlos R. Brown.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDRÓGENO ARGENTINO.Artículo 6: Recursos. Son sus recursos:1. Las sumas que se le destinen en el presupuesto de la Nación y por leyes especiales. Autor: Senador Calos A. Prades (UCR, Santa Cruz) y otros.
CREACIÓN DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS
CREACION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Artículo 8: Los gastos que demande la ejecución de la presente serán atendidos con las partidas que determine el Ministerio de Educación de la Nación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Pilar en la ley de presupuesto y la obtención de otros recursos que ingresen por cualquier titulo. Autor: Diputada Margarita Stolbizer.
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.Art. 7º - El Ministerio de Cultura y Educación, tendrá a su cargo la atención de los gastos que demande la presente ley, con las partidas que determine, hasta que se incluya la Universidad Nacional del Oeste en la ley de presupuestos. Autora: Diputada Mónica S. Arnaldi y otros.
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.Art. 8º - Las partidas para la creación de la Universidad de Avellaneda surgirán de las reasignaciones presupuestarias que contemple el Poder Ejecutivo nacional en el presupuesto nacional 2002 o, en su defecto, de las partidas que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente a la sanción de la presente ley. Autor: Diputado Guillermo M. Cantini.
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN VICENTE.Art. 6º - Las partidas para la creación de la Universidad de San Vicente surgirán de las reasignaciones presupuestarias que contemple el Poder Ejecutivo nacional en el presupuesto 2003, o en su defecto de las partidas que se asignen en los ejercicios fiscales siguientes. Autora: Diputada Marta I. Di Leo y otros.
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUNÍN, BUENOS AIRES.Art. 5º - Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con las partidas que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Junín en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título. Autor: Senados Raúl E. Baglini (UCR, Mendoza).
OBRA PÚBLICA
ASIGNANDO UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, RIO NEGRO, DESTINADA A LA CANALIZACION Y ENTUBAMIENTO DE LA RED DE GAS NATURAL CAMINO LOS NOGALES.Artículo 1: Asígnase a la Municipalidad de El Bolsón, provincia de Río Negro, una partida de $ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil), con el objetivo de realizar el Proyecto de Canalización y Entubamiento de la Red de Gas Natural Camino los Nogales.Artículo 2: El monto asignado en él articulo 1° de la presente ley se imputará a las partidas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, correspondientes a la Ley de Presupuesto Nacional 2004. Autor: Senador Luis Falcó.
DISPONER LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE AL Dr. JUAN HORTENSIO QUIJANO, A EMPLAZARSE EN LA CIUDAD DE GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES.Articulo 3: El Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo que corresponda, dispondrá los fondos que demande la ejecución de la obra. Autor: Diputada Nacional Cecilia L. de González Cabañas
DISPONER EN EL PRESUPUESTO NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2003 LOS RECURSOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL EN EL PARAJE EL CHORRO DE LA PROVINCIA DE SALTA, QUE UNIRA LA REPUBLICA ARGENTINA CON LA REPUBLICA DE BOLIVIA.Art. 1: Dispónganse en el Presupuesto Nacional para el ejercicio 2003 los recursos necesarios para la construcción de un nuevo puente internacional en el paraje "El Chorro", en la Provincia de Salta, que vinculará la localidad de Salvador Maza, ubicada en la mencionada provincia de la República Argentina con las ciudad de Pocitos en la República de Bolivia. Autor: Diputados Nacionales Andrés Zottos y Julio César Loutaif.
ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSPORTE ELÉCTRICO FORMOSA-RESISTENCIA.Art. 2º - El fondo creado por el artículo 1º de la presente ley se integrará con la cantidad de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).Art. 5º - Los recursos para el financiamiento de lo establecido en el artículo 2º provendrán de " Rentas generales" en la forma, monto y condiciones que se determine en el presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio fiscal año 2003 y años siguientes. Autor: Senador José M. A. Mayans (Justicialista, Formosa) y otros.
AMPLIACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS VIGENTES
CREACIÓN DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO DEL CONGRESO DE LA NACION.Artículo10: A todos los efectos administrativos y funcionales; la Oficina mantendrá su relación con las Cámaras a través de la Presidencia del Senado. El presupuesto anual de gastos y recursos de la administración preverá las partidas necesarias para el funcionamiento de la Oficina de Presupuesto del Congreso mediante asignación especial dentro de la jurisdicción del Poder Legislativo. La Oficina puede recibir donaciones, crédito y soporte internacional para el mejor desarrollo de su actividad. Autores: Senador Raúl Baglini y otros.
OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO A LA ASOCIACION DE SCOUTS DE ARGENTINA PARA SU PLAN DE CAPACITACION DE VOLUNTARIOS.Artículo 1: Otórguese un subsidio por única vez de $ 120.000 (pesos ciento veinte mil), a la Asociación Civil sin fines de lucro, Scouts de Argentina, con personería jurídica reconocida N° 000999 por la Inspección General de Justicia de la Nación, a los efectos de ser destinado al Plan de Capacitación de Voluntarios que en todo el país, desarrolla dicha asociación.Artículo 2: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida asignada al Programa Acciones de Promoción y Protección Social, rubro Subsidios a Instituciones, del Ministerio de Desarrollo Social, por la ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2004. Autor: Senador Luis Falcó.
RÉGIMEN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL.Artículo 17: El Poder Ejecutivo nacional financiará con fondos del presupuesto destinado a la educación los programas de desarrollo que sean necesarios para el cumplimiento de la presente ley, tanto en lo que respecta a la investigación, la capacitación docente, la preparación de materiales didácticos como a la instrumentación de todo lo referido a actividades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 64 de la ley 24.195. Autor: Diputada Olijela del Valle Rivas.
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS EXTERNAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN CON EL FIN DE FACILITAR Y PROMOVER LA FORMACIÓN DE POSGRADO EN EL EXTERIOR DE CIUDADANOS ARGENTINOS GRADUADOS EN UNIVERSIDADES NACIONALES.Art. 5º - Las becas durarán hasta un máximo de dos años, se asignarán por concurso y tendrán un monto anual de hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000). El Congreso Nacional establecerá en cada presupuesto anual el número de becas que en ningún caso serán inferiores a cuarenta (40).Art. 13º -Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en el presupuesto de administración nacional dentro de la jurisdicción Poder Legislativo. Autor: Diputada Lilia J. Puig de Strubrin.
AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO DESTINADO AL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS.Art. 1º - Dentro de los créditos asignados a la jurisdicción 91 -Obligaciones a cargo del Tesoro- y jurisdicción 99 -Otras Asistencias Financieras- se ha incluido la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) como incremento del crédito presupuestario del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, para atender la Actividad 02-Desarrollo de Comunidades Indígenas y cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por ley 24.071. Autor: Senador Gerardo R. Morales (Frente Cívico Jujeño, Jujuy) y otros.
EXPROPIACIÓN
DECLARAR LUGAR HISTORICO AL "CAMINO IMPERIAL DEL INCA", QUE ATRAVIESA DIVERSAS PROVINCIAS ARGENTINAS. Artículo 4: Se declaran de Utilidad Pública y sujetos a expropiación, todos los inmuebles que sean necesarios para la reconstrucción de esta ruta y sus obras de infraestructura.Autor: Diputada María L. Chaya.
DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION DOS FRACCIONES DE TIERRA DE FINCA DESEMBOQUE DE ITAQUE, SALTA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.Artículo 4: La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3° de esta ley, será indemnizada con imputación a "Rentas Generales" del Presupuesto del año 2004. Autor: Senadora Sonia Escudero.
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA PROMOVER JUICIO DE EXPROPIACIÓN EN RELACIÓN A LA LEY SOBRE TRANSFERENCIA DE TIERRAS DE LAPACHO MOCHO PARA LA COMUNIDAD WICHÍ.Art. 4º - Sustitúyese el artículo 4º de la ley 25.549 por el siguiente:Artículo 4º: La expropiación de las tierras determinadas en el artículo 3º de esta ley será indemnizada con imputación a rentas generales del presupuesto 2003. Autora: Senadora Sonia Escudero (Justicialista, Salta).

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